SEXTO
SEXTO.- En cuanto al punto Sexto en que reitera que la resolución recurrida ha violentado el debido proceso, consagrado en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (abrogada), y que no se ha observado el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (abrogada), también se reitera lo establecido en el punto Cuarto de este Considerando en el cual el recurrente no fundamenta con precisión en que consistió la violación al debido proceso, por lo que no se le abre el ámbito de la competencia al Tribunal de Casación
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
