OCTAVO
OCTAVO.- Que, el fundamento de la Sentencia y del Auto de Vista, que no habría prueba de algún actuado propio de Arquitecto con firma o identificación del procesado no correspondiendo tales afirmaciones, habida cuenta que el tipo penal juzgado tan sólo refiere que la acción está en (EL QUE EJERCIERE), lo que equivale al desempeño de una profesión, y la profesión no se ejerce solamente firmando un documento (plano) sino en actos que tiendan al ejercicio de una profesión (elaboración de planos), siendo que el procesado tiene una consultora y en la misma tenía un escritorio, computadora, una mesa de planos y tenía unos documentos así como testimonios, había también personas que estaban recogiendo documentos y otros que estaban visitando (fs. 972), es decir tener una mesa de planos es propio de un arquitecto, por lo que el tipo penal no requiere de algún documento que esté firmado por el procesado para configurar plenamente este tipo penal juzgado
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
