Auto Supremo AS/0034/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2012

Fecha: 23-Abr-2012

OCTAVO


OCTAVO.- Que, el fundamento de la Sentencia y del Auto de Vista, que no habría prueba de algún actuado propio de Arquitecto con firma o identificación del procesado no correspondiendo tales afirmaciones, habida cuenta que el tipo penal juzgado tan sólo refiere que la acción está en (EL QUE EJERCIERE), lo que equivale al desempeño de una profesión, y la profesión no se ejerce solamente firmando un documento (plano) sino en actos que tiendan al ejercicio de una profesión (elaboración de planos), siendo que el procesado tiene una consultora y en la misma tenía un escritorio, computadora, una mesa de planos y tenía unos documentos así como testimonios, había también personas que estaban recogiendo documentos y otros que estaban visitando (fs. 972), es decir tener una mesa de planos es propio de un arquitecto, por lo que el tipo penal no requiere de algún documento que esté firmado por el procesado para configurar plenamente este tipo penal juzgado