En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young interpone Recurso de Casación de fs. 1143 a 1146 arguyendo:
PRIMERO.- Que, tiene derecho a recurrir de manera eficaz según el art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre, asimismo en virtud al art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
