QUINTO
QUINTO.- Que, la Resolución recurrida contiene violación al juicio imparcial, habida cuenta, que no se ha compulsado la prueba de manera conjunta lo que también importa un procesamiento ilegal o indebido y haciendo cita de una parte de la SC 53/2005-R de 20 de enero de 2005, y, que el caso presente, el Ad-quem hace una falsa valoración de las pruebas sobre el hecho delictivo, además considera, que no hay prueba plena, siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documentos auténticos, por lo que habría ilegal y defectuosa valoración de la prueba haciendo cita de la SC 577/2002-R de 20 de mayo de 2002
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
