SEPTIMO
SEXTO.- Que, la Resolución recurrida ha violentado el debido proceso, consagrado en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (abrogada), y que no se ha observado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), aplicable en todo proceso, habida cuenta que el Auto de Vista se basa en simples suposiciones, en forma superficial que no condicen con los datos del proceso.
SEPTIMO.- Sostiene, que en cuanto al delito juzgado tipificado en el art. 164 del Código Penal, que para el caso presente, el procesado por la documentación señalada precedentemente, se evidencia que el año 1995 ha egresado de la Facultad de Arquitectura y obtiene su título en provisión nacional el año 2001, habiéndose registrado al Colegio de Arquitectos en fecha 14 de septiembre de 2001, por lo que, a partir de esta fecha podía ejercer la profesión de arquitecto, habida cuenta que la elaboración de planos es propia de un profesional arquitecto, habiendo el procesado elaborado plano para el loteamiento de terrenos de Pampa Alamasi (fs. 19) para posteriormente ser transferidos a la institución policial (fs. 1062), de lo que se infiere que el procesado ha adecuado su conducta a la previsión contenida del art. 164 del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
