A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1 de Oruro - Bolivia y se dictó el Auto de Apertura de Proceso (fs. 603 vta.) contra el acusado Jacobo Vásquez Chinche, por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal y finalizado su juzgamiento, fue absuelto de culpa y pena mediante Sentencia Nº 34/2007 dictada por la Juez de Partido Liquidador Nº de la Ciudad de Oruro - Bolivia según consta de fs. 1111 a 1113, Sentencia que fue apelada mediante memorial de fs. 1117 y confirmada por Auto de Vista Nº 250/2007 que corre a fs. 1136 y vta., cuyo fallo fue impugnado mediante el Recurso de Casación de fs. 1143 a 1146 y que es objeto del presente análisis
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
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- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
