CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso se establecen los siguientes hechos:
1.- Que, en base a la denuncia formulada a fs. 1 por Javier Marcos Llave Muñoz en contra de Jacobo Vásquez Chinche y Pablo F. Nava por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Otros, hechos ocurridos en el sector de Chiripugio Alamasi, se procedió a la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, llegando a la conclusión que Jacobo Vásquez Chinche se hizo pasar por Arquitecto, sin tener título correspondiente. Por lo que, previo Requerimiento Fiscal de fs. 184 vta., se dictó Auto Inicial de la Instrucción de fs. 186 en contra de Pablo F. Nava por la sanción prevista en el art. 146 del Código Penal y contra Jacobo Vásquez Chinche por la sanción prevista en el art. 164 del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
