Auto Supremo AS/0087/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a

Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a la actora el pago de beneficios sociales, toda vez que la misma habría renunciado y no justificó sus días de inasistencia, señalando el Auto de Vista impugnado al respecto que el presente caso se sujeta a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, en plena inobservancia de la norma, toda vez que tanto el inciso d) como el f) del mencionado artículo se encuentran derogados por Ley de 23 de noviembre de 1944, denotando en los jueces de instancia un descuido y carencia de acuciosidad en cuanto a la vigencia de las normas