En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, debiendo además tomar en cuenta que en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
