Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a fs. 77; el finiquito del Ministerio de Trabajo cursante a fs. 40 de obrados donde se establece que la fecha de retiro se produce el 20 de noviembre de 2007 al finalizar sus vacaciones; la nota de solicitud de vacaciones a fs. 44, donde se indica que las mismas finalizan el 20 de noviembre de 2007, debiendo tomar en cuenta que el empleador señala que es en esa fecha cuando la actora hizo abandono de su fuente de trabajo, cuando fue la encargada de Recursos Humanos la que no le permitió el ingreso; lo manifestado en la declaración testifical de Erica Salazar Rodríguez cursante a fs. 91 en cuanto al retorno de la actora y su abandono al trabajo, así como la declaración de confesión provocada de la actora cursante a fs. 107 vta., donde señala que al retorno de sus vacaciones, el personal de seguridad del Hotel no la dejó ingresar, y al comunicarse con la responsable de Recursos Humanos, le manifestó que se le pagaría todos los beneficios pero debía presentar su carta de renuncia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
