CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 12/04/2012
Expediente: 46/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217-218, interpuesto por Rosa Geovanna Dorado Peñaranda contra el Auto de Vista Nº 097/2011-SSA-I de fecha 7 de octubre de 2011 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la empresa Hotel Europa "EMALUM S.A.", la respuesta de fs. 221, el Auto de concesión del recurso de fs. 223, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 (fs. 188-190), declarando probada en parte la demanda, en lo que corresponde a las horas extras disponiendo que la empresa pague el citado concepto a favor de la actora conforme al siguiente detalle: horas extras (78 eventos) desde el 11 de abril hasta el 20 de octubre de 2007 - 5 horas por evento, en un total de Bs. 4.831 (cuatro mil ochocientos treinta y un 00/100 bolivianos)
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 12/04/2012
Expediente: 46/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217-218, interpuesto por Rosa Geovanna Dorado Peñaranda contra el Auto de Vista Nº 097/2011-SSA-I de fecha 7 de octubre de 2011 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la empresa Hotel Europa "EMALUM S.A.", la respuesta de fs. 221, el Auto de concesión del recurso de fs. 223, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 (fs. 188-190), declarando probada en parte la demanda, en lo que corresponde a las horas extras disponiendo que la empresa pague el citado concepto a favor de la actora conforme al siguiente detalle: horas extras (78 eventos) desde el 11 de abril hasta el 20 de octubre de 2007 - 5 horas por evento, en un total de Bs. 4.831 (cuatro mil ochocientos treinta y un 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
