En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 de la revisión del cuaderno procesal se tiene, que la actora no ha activado ningún medio de defensa contra la rebaja de sueldos, más aún su carta de renuncia de fs. 77 de fecha 26 de noviembre de 2007, con cargo de recepción de fecha 29 de noviembre de 2007, señala que la razón de la misma se debe que hasta esa fecha no puede recuperarse de su estado delicado de salud y al con contar con más días de vacación presenta su renuncia irrevocable, no indicando que la causal de la ruptura de la relación laboral se deba a la rebaja salarial señalada en el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que establece que en caso de rebaja de sueldos los trabajadores estarán facultados para permanecer en el trabajo o retirarse de él, lo que no ocurrió en el presente proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
