En el caso de autos, las literales cursantes a fs
En el caso de autos, las literales cursantes a fs. 77, 40, 44 y 91 acusadas de no ser valoradas, coinciden en que las vacaciones de la actora concluían el 19 de marzo de 2007, produciéndose el retiro el 20 de marzo del mismo año, sin embargo no desvirtúan la inasistencia de la demandante a su fuente de trabajo, en el periodo refutado de abandono, antes de su renuncia en fecha 29 de noviembre del mismo año (fs. 77), cursando además en obrados las notas RRHH 068/2007 y RRHH 070/2007, ambas de 27 de noviembre de 2007 dirigidas al Ministerio de Trabajo, por las cuales la empresa ahora demandada informa que a esa fecha la actora no retornó a sus labores el día 20 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
