Auto Supremo AS/0087/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia

Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia de forma voluntaria por causales atribuibles a su persona, conforme consta en la literal de fs. 77, se desvinculó de su empleador, interrumpiendo de tal forma los servicios por su inasistencia o abandono injustificado de trabajo, tal cuál lo prescribe el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, mismo que reglamenta a la Ley de 23 de noviembre de 1944, sin embargo a ello se establece, que si bien se interrumpió la prestación de servicios de la actora de forma voluntaria a través de su renuncia, su derecho al pago de indemnización se mantiene indemne, no incluyendo el pago de desahucio al haber sido ella quién interrumpió la continuidad laboral por el abandono a su fuente laboral y de forma expresa con su renuncia cursante a fs. 77 de obrados