Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia de forma voluntaria por causales atribuibles a su persona, conforme consta en la literal de fs. 77, se desvinculó de su empleador, interrumpiendo de tal forma los servicios por su inasistencia o abandono injustificado de trabajo, tal cuál lo prescribe el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, mismo que reglamenta a la Ley de 23 de noviembre de 1944, sin embargo a ello se establece, que si bien se interrumpió la prestación de servicios de la actora de forma voluntaria a través de su renuncia, su derecho al pago de indemnización se mantiene indemne, no incluyendo el pago de desahucio al haber sido ella quién interrumpió la continuidad laboral por el abandono a su fuente laboral y de forma expresa con su renuncia cursante a fs. 77 de obrados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
