CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que en gran parte reitera los mismos argumentos manifestados en el Recurso de Apelación, careciendo de la adecuada técnica jurídica, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de aplicar la Ley, concluye de la siguiente manera:
Sobre la transgresión del artículo 13 de la Ley General del Trabajo al no tomar en cuenta la fecha de renuncia en relación a la fecha de su retiro forzoso, cabe manifestar que si bien dicho artículo señala que al ser retirado el empleado bajo causal ajena a su voluntad, el empleador se obliga a cancelar el desahucio e indemnización, en el caso de autos no se ha establecido que se haya producido el retiro intempestivo de la trabajadora, toda vez que la actora no ha podido desvirtuar su ausencia injustificada desde el 20 de noviembre de 2011 hasta el día 29 del mismo mes y año, fecha en que presentó su renuncia, de tal forma se tiene que el cálculo de prestación de servicios tomó en cuenta el último día de su vacación, ya que no se ha evidenciado que la actora haya prestado sus servicios más allá de esa fecha hasta su renuncia, no siendo evidente por ello la transgresión denunciada
Sobre la transgresión del artículo 13 de la Ley General del Trabajo al no tomar en cuenta la fecha de renuncia en relación a la fecha de su retiro forzoso, cabe manifestar que si bien dicho artículo señala que al ser retirado el empleado bajo causal ajena a su voluntad, el empleador se obliga a cancelar el desahucio e indemnización, en el caso de autos no se ha establecido que se haya producido el retiro intempestivo de la trabajadora, toda vez que la actora no ha podido desvirtuar su ausencia injustificada desde el 20 de noviembre de 2011 hasta el día 29 del mismo mes y año, fecha en que presentó su renuncia, de tal forma se tiene que el cálculo de prestación de servicios tomó en cuenta el último día de su vacación, ya que no se ha evidenciado que la actora haya prestado sus servicios más allá de esa fecha hasta su renuncia, no siendo evidente por ello la transgresión denunciada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte reclama que el juez a-quo no valoró su carta de renuncia a
- Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos
- Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En cuanto al reclamo de documentación no valorada por el a-quo, debe puntualizarse que la
- En el caso de autos, las literales cursantes a fs
- En referencia al reintegro de sueldos, los mismos no corresponden toda vez que no se
- En cuanto a la vulneración del artículo 53 de la Ley General del Trabajo y
- Así también, se advierte que los jueces de instancia dispusieron que no le corresponde a
- Por otra parte, es evidente que si bien la actora al haber presentado su renuncia
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271 inciso 4) y 274
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron los jueces de instancia, se impone
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge Von Borries Méndez
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
