Auto Supremo AS/0087/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2012

Fecha: 12-Abr-2012

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que en gran parte reitera los mismos argumentos manifestados en el Recurso de Apelación, careciendo de la adecuada técnica jurídica, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de aplicar la Ley, concluye de la siguiente manera:
Sobre la transgresión del artículo 13 de la Ley General del Trabajo al no tomar en cuenta la fecha de renuncia en relación a la fecha de su retiro forzoso, cabe manifestar que si bien dicho artículo señala que al ser retirado el empleado bajo causal ajena a su voluntad, el empleador se obliga a cancelar el desahucio e indemnización, en el caso de autos no se ha establecido que se haya producido el retiro intempestivo de la trabajadora, toda vez que la actora no ha podido desvirtuar su ausencia injustificada desde el 20 de noviembre de 2011 hasta el día 29 del mismo mes y año, fecha en que presentó su renuncia, de tal forma se tiene que el cálculo de prestación de servicios tomó en cuenta el último día de su vacación, ya que no se ha evidenciado que la actora haya prestado sus servicios más allá de esa fecha hasta su renuncia, no siendo evidente por ello la transgresión denunciada