Auto Supremo AS/0087/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos

Por otra parte, en cuanto al pago del saldo de sueldos, reclama que los mismos corresponden a los meses de junio, julio y agosto de 2007, en plena vigencia de su ascenso de cargo, en consecuencia al rechazarse dicho pago, en primera instancia se ha infringido el artículo 53 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, según el cuál el patrono debe anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación y no rebajar el sueldo tres meses