Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0063/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0063/2012

    Fecha: 08-May-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
    • Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
    • CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
    • Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
    • CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
    • Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
    • Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
    • Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
    • Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
    • No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
    • Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
    • Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
    • Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
    • POR TANTO
    • Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca