Auto Supremo AS/0063/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2012

Fecha: 08-May-2012

Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores


Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores o inobservancias del procedimiento, pueden ser calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos o errores in procedendo provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues, no tiene sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que se alcanzó mediante el acto procesal observado, en razón de que en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado. Es así que surge la obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales