CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 63/2012
Fecha: 08 de mayo de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público c/ Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes de fs. 372 a 373 vta, 375 a 376 vta, 378 a 379 vta., 381 a 382 vta., y 384 a 385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2007 cursante de fs. 276 a 277 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005 cursante de fs. 249 a 254 vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba pronunció Sentencia condenatoria en contra de los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la sanción penal de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián", más la imposición de multa de 250 días a razón de un boliviano por día, costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, pronunció Sentencia absolutoria a favor de los procesados Ramiro Ureña Lizarazu, María Cano Galarza y Dionicia Galaraza Ormachea, por considerar que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se les habría impuesto
Auto Supremo: 63/2012
Fecha: 08 de mayo de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público c/ Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes de fs. 372 a 373 vta, 375 a 376 vta, 378 a 379 vta., 381 a 382 vta., y 384 a 385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2007 cursante de fs. 276 a 277 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005 cursante de fs. 249 a 254 vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba pronunció Sentencia condenatoria en contra de los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la sanción penal de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián", más la imposición de multa de 250 días a razón de un boliviano por día, costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, pronunció Sentencia absolutoria a favor de los procesados Ramiro Ureña Lizarazu, María Cano Galarza y Dionicia Galaraza Ormachea, por considerar que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se les habría impuesto
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
