Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto a la lectura íntegra de la Sentencia efectuada en fecha 26 de noviembre de 2005, si bien es cierto que en obrados se advierte la falta de señalamiento y notificación previos a su realización, empero no es menos cierto que también se advierte que las partes procesales estuvieron presentes en dicho acto, suscribiendo el Acta de Lectura de Sentencia, sin que ninguna de ellas haya expresado defecto o agravio en esa actuación procesal; por lo que los defectos anotados por el Tribunal de alzada respecto a la demora anotada y la realización de la lectura íntegra de la Sentencia, no trascienden ni fueron determinantes en lo absoluto para la decisión judicial adoptada en el proceso sobre el mérito del fondo de la causa y, por lo mismo, no constituyen defectos absolutos del procedimiento
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
