Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que la Resolución impugnada, al deducir el incumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal como un supuesto error o vicio in procedendo, no demostró la consecuencia irreparable o trascendencia de la demora en la lectura de la integridad de la Sentencia, ni explicó de qué manera se habría infringido la garantía del debido proceso para asumir una decisión tan radical como la anulación de la Sentencia y del juicio, máxime si se considera que la Sentencia pronunciada en el caso presente fue objeto de deliberación, redacción y lectura de la parte dispositiva por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia de manera inmediata a la conclusión de la etapa de los debates como dispone el art. 361 del Código de Procedimiento Penal, siendo incluso admitido este extremo por el propio Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
