Auto Supremo AS/0063/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2012

Fecha: 08-May-2012

Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,


Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes, ello no es evidente, en atención a que éste Tribunal determinó a través de los Autos Supremos Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005 y 74/2009 de 28 de febrero de 2009, que no obstante el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental, no acarrea la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios anulando el Auto de Vista dictado fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, cuando la responsabilidad pueda ser atribuible al Órgano jurisdiccional, criterio que se adecúa al caso de Autos, debiéndose en todo caso considerar que en el caso sub lite corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada por la inexistencia de trascendencia en el incumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal anotado por el Tribunal de alzada como un supuesto error o vicio in procedendo que tenga como consecuencia irreparable la demora en la lectura íntegra de la Sentencia. En consecuencia, corresponde establecer Doctrina Legal Aplicable sobre los motivos que hacen anulable el Auto de Vista impugnado