Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes, ello no es evidente, en atención a que éste Tribunal determinó a través de los Autos Supremos Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005 y 74/2009 de 28 de febrero de 2009, que no obstante el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental, no acarrea la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios anulando el Auto de Vista dictado fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, cuando la responsabilidad pueda ser atribuible al Órgano jurisdiccional, criterio que se adecúa al caso de Autos, debiéndose en todo caso considerar que en el caso sub lite corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada por la inexistencia de trascendencia en el incumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal anotado por el Tribunal de alzada como un supuesto error o vicio in procedendo que tenga como consecuencia irreparable la demora en la lectura íntegra de la Sentencia. En consecuencia, corresponde establecer Doctrina Legal Aplicable sobre los motivos que hacen anulable el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
