Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
En el marco de revisión de oficio de las actuaciones procesales, debe tenerse presente que no todas las actividades procesales caen bajo el control de los Tribunales de alzada y Casación, sino solamente sobre aquellas formas fundamentales que la Ley protege con sanciones determinadas, es decir, sobre los errores in procedendo que son consideradas causales de anulabilidad, por el que el control jurídico que deberán ejercer estos Tribunales debe ser ejercido no sobre las simples inejecuciones de la Ley Procesal Penal, sino sobre las inejecuciones cuya trasgresión es susceptible de repercutir con peligrosas consecuencias.
Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista objeto de impugnación y disponer que el Tribunal de alzada se pronuncie en el fondo sobre los puntos cuestionados en los Recursos de Apelación Restringida, en aplicación de la cualidad imperativa de la que están revestidos los Autos Supremos que construyen doctrina legal por mandato del art. 420 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
