Auto Supremo AS/0063/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2012

Fecha: 08-May-2012

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de


En el marco de revisión de oficio de las actuaciones procesales, debe tenerse presente que no todas las actividades procesales caen bajo el control de los Tribunales de alzada y Casación, sino solamente sobre aquellas formas fundamentales que la Ley protege con sanciones determinadas, es decir, sobre los errores in procedendo que son consideradas causales de anulabilidad, por el que el control jurídico que deberán ejercer estos Tribunales debe ser ejercido no sobre las simples inejecuciones de la Ley Procesal Penal, sino sobre las inejecuciones cuya trasgresión es susceptible de repercutir con peligrosas consecuencias.

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista objeto de impugnación y disponer que el Tribunal de alzada se pronuncie en el fondo sobre los puntos cuestionados en los Recursos de Apelación Restringida, en aplicación de la cualidad imperativa de la que están revestidos los Autos Supremos que construyen doctrina legal por mandato del art. 420 del Código de Procedimiento Penal