Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este Tribunal declaró la Admisibilidad de los Recursos de Casación interpuestos por los procesados Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza, a mérito de haberse invocado como motivos de sus Recursos la expresa y fundamental denuncia de la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la Resolución impugnada al haber dispuesto la Anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal cuando las circunstancias anotadas por el Tribunal de alzada no ameritaban dicha medida, además de que la Resolución impugnada habría sido pronunciada fuera del plazo legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a criterio de los recurrentes, significaría que el Tribunal de alzada pronunció la Resolución impugnada sin tener ya competencia para la resolución de los Recursos de Apelación Restringida, por lo que corresponde ahora a este Tribunal pronunciarse sobre las denuncias que sustentan los Recursos de Casación interpuestos
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca interpusieron
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, corresponde dejar por sentado para los efectos de la presente Resolución que los errores
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal y en el contexto de la exposición
- Que, en el contexto de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal llega a determinar que
- Por otro lado, con relación a las observaciones efectuadas por el Tribunal a quo respecto
- Que, en lo relativo a la denuncia de pérdida de competencia alegada por los recurrentes,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21
- Así también la jurisprudencia constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que impide o
- Que, por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
