Auto Supremo AS/0063/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2012

Fecha: 08-May-2012

Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este


Que, a través del Auto Supremo Nº 52/2012 de 20 de abril de 2012, este Tribunal declaró la Admisibilidad de los Recursos de Casación interpuestos por los procesados Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza, a mérito de haberse invocado como motivos de sus Recursos la expresa y fundamental denuncia de la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la Resolución impugnada al haber dispuesto la Anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal cuando las circunstancias anotadas por el Tribunal de alzada no ameritaban dicha medida, además de que la Resolución impugnada habría sido pronunciada fuera del plazo legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a criterio de los recurrentes, significaría que el Tribunal de alzada pronunció la Resolución impugnada sin tener ya competencia para la resolución de los Recursos de Apelación Restringida, por lo que corresponde ahora a este Tribunal pronunciarse sobre las denuncias que sustentan los Recursos de Casación interpuestos