Auto Supremo AS/0063/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2012

Fecha: 08-May-2012

Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21


Como también señala la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 646 de 21 de octubre de 2004, las garantías constitucionales del debido proceso quedan concretadas en el juicio oral, público, contradictorio y concentrado, que concluye en su primera fase con la deliberación y lectura de la sentencia en audiencia pública fijada por el órgano judicial con la concurrencia de las partes y sus abogados patrocinantes; pero si por circunstancias especiales como lo avanzado de la hora y la complejidad del proceso tuviera que diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia, el Tribunal procederá a la lectura de la parte resolutiva, difiriendo su lectura integral para un nuevo señalamiento que no debe exceder del plazo de los tres días de haberse producido la lectura de la parte dispositiva; empero si la misma Ley Procesal contempla los supuestos de su postergación, es lógico que su interpretación no puede ser reduccionista y restrictiva al mediar causales o circunstancias humanas que responden a determinaciones superiores, que justifiquen que el acto de la lectura de la parte integral de la sentencia sea concretada y validada más allá de los tres días previstos por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal; máxime si la Sentencia ya fue objeto de deliberación, redacción, lectura de la parte resolutiva y firma de los miembros del Tribunal de Sentencia, de modo que la lectura íntegra de la Sentencia se trata de un acto meramente formal de la ratio decidendi que no altera la parte dispositiva de la sentencia y desecha todo acto de indefensión, si en el cuaderno procesal se han producido las apelaciones restringidas, mayor razón para evitar nulidades al margen de la Ley sólo por rigorismo formal