Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy
Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy Chávez Landa, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 648 de 7 de diciembre de 2006, cursante de fojas 144 a 146 y vuelta, revoca parcialmente la sentencia de fojas 113 a 116 y vuelta y confirma parcialmente la misma, y deliberando en el fondo, declara probada la demanda incoada por Sergio Balcazar Arana de fojas 12 a 17 y vuelta, declarando nula la cláusula tercera del documento de fojas 1 a 3, como nulo el poder notarial de fojas 4 a 5, otorgado por Sergio Balcazar Arana a favor de Freddy Chávez Landa, como nula la transferencia de la Acción Nº 891, efectuada por Freddy Chávez Landa en representación de Sergio Balcazar Arana, a favor de Roberto Tito Paz Jordán, efectuada por documento privado reconocido de 9 de diciembre de 2001; confirma la sentencia en cuanto se declara improbada sobre los daños y perjuicios demandados. Confirma parcialmente la sentencia en cuanto se refiere a la declaratoria de improbada la demanda reconvencional de Freddy Chávez Landa de fojas 41 a 44 sobre pago del saldo deudor y daños y perjuicios; salvando los derechos de Roberto Tito Paz Jordán para la acción correspondiente que tienda a la recuperación de las sumas de dinero entregados por la compra y venta de la acción
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros
- Partes: Sergio Balcazar Arana c/Freddy Chávez Landa y otro
- VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas
- Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy
- Contra el auto de vista, los demandados Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán,
- Finaliza su recurso señalando que, al haber el tribunal de apelación incurrido en errores de
- En su recurso de casación de fondo acusa: Errónea aplicación del artículo 1340 y del
- CONSIDERANDO: Que, así interpuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis, y se
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, si bien el recurrente funda el mismo en las causales de casación
- Por otra parte, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- En el sub lite, analizando los antecedentes especialmente la documentación cursante de fojas 2 a
- Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a
- Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan
- La demanda como acto procesal consiste materialmente de un documento a través del cual se
- La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 84/2012
