Auto Supremo AS/0084/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2012

Fecha: 12-Jun-2012

II


II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto Tito Paz Jordán, se tiene:

El artículo 1340 - II del Código Civil, en cuanto a la nulidad del pacto comisorio y el pacto de la vía expedita señala: "II.- Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que éste fue el motivo determinante del contrato, éste es nulo"