Auto Supremo AS/0084/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2012

Fecha: 12-Jun-2012

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida


En cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley adjetiva contenida en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde considerar como fundamento del recurso de casación en el fondo, al estar relacionado con las causales que hacen al recurso de casación en la forma.

Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a las previsiones de los artículos 271-2) y 273 del adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 - I - 1), así como la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010 y el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Chávez Landa de fojas 153 a 157, e INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Tito Paz Jordán cursante de fojas 162 a 163 y vuelta, con costas