POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
En cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley adjetiva contenida en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde considerar como fundamento del recurso de casación en el fondo, al estar relacionado con las causales que hacen al recurso de casación en la forma.
Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a las previsiones de los artículos 271-2) y 273 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 - I - 1), así como la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010 y el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Chávez Landa de fojas 153 a 157, e INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Tito Paz Jordán cursante de fojas 162 a 163 y vuelta, con costas
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros
- Partes: Sergio Balcazar Arana c/Freddy Chávez Landa y otro
- VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas
- Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy
- Contra el auto de vista, los demandados Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán,
- Finaliza su recurso señalando que, al haber el tribunal de apelación incurrido en errores de
- En su recurso de casación de fondo acusa: Errónea aplicación del artículo 1340 y del
- CONSIDERANDO: Que, así interpuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis, y se
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, si bien el recurrente funda el mismo en las causales de casación
- Por otra parte, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- En el sub lite, analizando los antecedentes especialmente la documentación cursante de fojas 2 a
- Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a
- Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan
- La demanda como acto procesal consiste materialmente de un documento a través del cual se
- La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 84/2012
