Auto Supremo AS/0084/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2012

Fecha: 12-Jun-2012

Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan


Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan a este Tribunal Supremo a concluir que la cláusula tercera de la escritura mencionada se constituye en una ilegal cláusula que contiene un pacto de vía expedita al contener una estipulación de disposición de la prenda en garantía por parte del acreedor ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, que se encuentra sancionado con nulidad conforme establece el artículo 1340 - II del Código Civil, y que ha encontrado su materialización a través del poder notarial cursante de fojas 4 a 5, sin que sirva de excusa lo alegado por el recurrente en sentido de que la venta no lo ha realizado de manera directa su persona sino en representación del deudor