Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a
Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a 3, también la constancia por parte del deudor de la entrega de un poder bastante, suficiente e irrevocable a favor del acreedor, para el propósito señalado en la primera parte de la mencionada cláusula, se evidencia que este poder que cursa de fojas 4 a 5 y que ha sido otorgado en la misma fecha del documento obligacional, resulta ser una consecuencia del documento obligacional y se constituye en una unidad con el documento obligacional para posibilitar materialmente la venta de la acción otorgada en garantía. De ahí que, al no haberse otorgado el indicado poder en condiciones normales, la facultad de disposición de la garantía contenida en el mismo como factor determinante, resulta del incumplimiento de pago de la obligación por parte del deudor, lo cual constituye y ratifica el pacto de vía extensiva contenida en el artículo 1340 - II del Código Civil, tomando en cuenta que, la prenda constituida en garantía de una obligación no puede ser vendida directamente por el acreedor, aunque lo autorice el deudor, sin la concurrencia de un debido proceso judicial que determine los alcances de la ejecución de la deuda. Asimismo importa la existencia de una obligación pecuniaria estrictamente lucrativa que tiene su esencia en el beneficio económico que persigue el acreedor en detrimento del patrimonio deudor
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros
- Partes: Sergio Balcazar Arana c/Freddy Chávez Landa y otro
- VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas
- Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy
- Contra el auto de vista, los demandados Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán,
- Finaliza su recurso señalando que, al haber el tribunal de apelación incurrido en errores de
- En su recurso de casación de fondo acusa: Errónea aplicación del artículo 1340 y del
- CONSIDERANDO: Que, así interpuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis, y se
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, si bien el recurrente funda el mismo en las causales de casación
- Por otra parte, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- En el sub lite, analizando los antecedentes especialmente la documentación cursante de fojas 2 a
- Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a
- Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan
- La demanda como acto procesal consiste materialmente de un documento a través del cual se
- La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 84/2012
