Auto Supremo AS/0084/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2012

Fecha: 12-Jun-2012

Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a


Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a 3, también la constancia por parte del deudor de la entrega de un poder bastante, suficiente e irrevocable a favor del acreedor, para el propósito señalado en la primera parte de la mencionada cláusula, se evidencia que este poder que cursa de fojas 4 a 5 y que ha sido otorgado en la misma fecha del documento obligacional, resulta ser una consecuencia del documento obligacional y se constituye en una unidad con el documento obligacional para posibilitar materialmente la venta de la acción otorgada en garantía. De ahí que, al no haberse otorgado el indicado poder en condiciones normales, la facultad de disposición de la garantía contenida en el mismo como factor determinante, resulta del incumplimiento de pago de la obligación por parte del deudor, lo cual constituye y ratifica el pacto de vía extensiva contenida en el artículo 1340 - II del Código Civil, tomando en cuenta que, la prenda constituida en garantía de una obligación no puede ser vendida directamente por el acreedor, aunque lo autorice el deudor, sin la concurrencia de un debido proceso judicial que determine los alcances de la ejecución de la deuda. Asimismo importa la existencia de una obligación pecuniaria estrictamente lucrativa que tiene su esencia en el beneficio económico que persigue el acreedor en detrimento del patrimonio deudor