La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual
La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual se ha de versar necesariamente la sentencia, por ello resulta indispensable que el actor deduzca adecuadamente su pretensión, exponiendo no sólo los hechos sino también efectuando la imputación jurídica que les atribuye; pues la pretensión no queda satisfecha con la mera exposición de los hechos si estos no son relacionados a una consecuencia jurídica, es decir si la pretensión no cuenta con la debida imputación jurídica. La causa de decir no sólo está integrada en los hechos sino además de la imputación jurídica de lo que se pide; la causa pedendi de la pretensión o la fundamentación de la demanda en razón de lo que en ella se pide, pasa necesariamente por la exposición de unos fundamentos que son jurídicos y consecuentemente, tácticos en el sentido amplio; si el actor quiere obtener la tutela jurídica concretada en la petición efectuada en la demanda, debe aportar al proceso los fundamentos jurídicos y tácticos en los que apoya tal petición, quedando el juez reatado a la imputación jurídica efectuada en la demanda, no pudiendo modificarla ni alterarla, ello en virtud al principio dispositivo y al de congruencia previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas; No obstante de lo manifestado precedentemente, cuando el actor en su demanda omita mencionar la imputación jurídica en la cual basa los hechos de su pretensión, el juez como director del proceso con la facultad establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene la facultad de observar la misma a los fines de que se subsane dicha observación, en caso de no hacerlo y admitir la demanda con la omisión de la calificación jurídica, le corresponderá en aplicación del principio iura novit curia, subsanar los yerros u omisiones en las citas legales, sin que ello implique la facultad de alterar los hechos que hacen a la imputación jurídica calificada, a los fines de no dar lugar a pronunciamientos imprecisos tanto por el juez a quo como por el ad quem, esto en observancia al principio "iura novit curia" que impone a los jueces de grado resolver las controversias, así las partes no hubieren indicado a cabalidad la norma en la que se fundan, habida cuenta que la obligación primordial de las partes es exponer los hechos, por cuanto el derecho le corresponde conocer al juez y declarar la norma aplicable al caso sometido a su conocimiento, como ha obrado el tribunal de apelación en el caso presente
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- ibro Tomas de Razón 84/2012
