VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas 162 a 163 y vuelta, interpuestos por Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 648 de 7 de diciembre de 2006 y su enmienda 22 de diciembre de 2006, cursantes de fojas 144 a 146 y vuelta y 150, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros, seguido por Sergio Balcazar Arana, contra los recurrentes, las respuestas de fojas 159 a 161 y 170 a 171 y vuelta, el auto concesorio de fojas 172, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Juez de Partido Quinto en lo Civil de la misma ciudad, dictó la Sentencia Nº 65 de 19 de diciembre de 2005, cursante de fojas 113 a 116 y vuelta, declarando improbada la demanda interpuesta por Sergio Balcazar Arana e improbada la demanda reconvencional de Freddy Chávez Landa. Sin costas por ser proceso doble
- Proceso: Nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero y otros
- Partes: Sergio Balcazar Arana c/Freddy Chávez Landa y otro
- VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fojas 153 a 157 y de fojas
- Apelada la sentencia tanto por el demandante Sergio Balcazar Arana y por el codemandado Freddy
- Contra el auto de vista, los demandados Freddy Chávez Landa y Roberto Tito Paz Jordán,
- Finaliza su recurso señalando que, al haber el tribunal de apelación incurrido en errores de
- En su recurso de casación de fondo acusa: Errónea aplicación del artículo 1340 y del
- CONSIDERANDO: Que, así interpuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis, y se
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, si bien el recurrente funda el mismo en las causales de casación
- Por otra parte, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- En el sub lite, analizando los antecedentes especialmente la documentación cursante de fojas 2 a
- Por otra parte, al contener la cláusula tercera del documento obligacional de fojas 1 a
- Lo expuesto precedentemente y visto desde la óptica de las disposiciones legales citadas, indudablemente llevan
- La demanda como acto procesal consiste materialmente de un documento a través del cual se
- La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 84/2012
