Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
SEGUNDO RECURSO
Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto del pago de la multa equivalente al 30% del monto total de la liquidación de los beneficios correspondientes al trabajador, en caso de incumplimiento en el pago dentro del plazo establecido. Asimismo, alega la violación de los artículos 2, 5 y 10 del Decreto de 1 de mayo de 2006, vulnerando a su vez el artículo 117 y el inciso c) del artículo 2002, ambos del Código Procesal del Trabajo, en cuanto la resolución impugnada refiere que el pago de la sanción que el ordenamiento legal impone al empleador, no fue solicitado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
