CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 091/2012
EXPEDIENTE: S.524/2008
PARTES: Walter Lujan c/ Colegio Integral Boliviano Achumani
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuesto por Ana Iñiguez Morales en representación del Colegio Integral Boliviano Achumani (CIBA), cursante a fojas 220 a 221 y vuelta; y de casación formulado por Walter Lujan, cursante a fojas 255 a 256, del Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 216 a 217), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Lujan contra el Colegio Integral Boliviano Achumani, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 179 a 186), declarando probada en parte la demanda de fojas 71 a 74, quedando improbada en cuanto al pago de categoría profesional, ordenando que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 11.083,33, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 750,00
Desahucio: Bs. 2.250,00
Indemnización: Bs. 2.020,83
Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 3.562,50
Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 3.250,00
TOTAL Bs. 11.083,33
Por Auto de 5 de septiembre de 2007, solicitada la explicación y complementación de la Sentencia de fojas 179 a 186, el Juez A quo rechazó la misma, disponiendo que la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699, deberá ser efectuada en ejecución de fallos
AUTO SUPREMO Nº 091/2012
EXPEDIENTE: S.524/2008
PARTES: Walter Lujan c/ Colegio Integral Boliviano Achumani
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuesto por Ana Iñiguez Morales en representación del Colegio Integral Boliviano Achumani (CIBA), cursante a fojas 220 a 221 y vuelta; y de casación formulado por Walter Lujan, cursante a fojas 255 a 256, del Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 216 a 217), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Lujan contra el Colegio Integral Boliviano Achumani, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 179 a 186), declarando probada en parte la demanda de fojas 71 a 74, quedando improbada en cuanto al pago de categoría profesional, ordenando que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 11.083,33, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 750,00
Desahucio: Bs. 2.250,00
Indemnización: Bs. 2.020,83
Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 3.562,50
Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 3.250,00
TOTAL Bs. 11.083,33
Por Auto de 5 de septiembre de 2007, solicitada la explicación y complementación de la Sentencia de fojas 179 a 186, el Juez A quo rechazó la misma, disponiendo que la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699, deberá ser efectuada en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
