Auto Supremo AS/0091/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2012

Fecha: 28-Jun-2012

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 091/2012

EXPEDIENTE: S.524/2008

PARTES: Walter Lujan c/ Colegio Integral Boliviano Achumani

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuesto por Ana Iñiguez Morales en representación del Colegio Integral Boliviano Achumani (CIBA), cursante a fojas 220 a 221 y vuelta; y de casación formulado por Walter Lujan, cursante a fojas 255 a 256, del Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 216 a 217), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Walter Lujan contra el Colegio Integral Boliviano Achumani, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 179 a 186), declarando probada en parte la demanda de fojas 71 a 74, quedando improbada en cuanto al pago de categoría profesional, ordenando que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 11.083,33, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 10 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 750,00

Desahucio: Bs. 2.250,00

Indemnización: Bs. 2.020,83

Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 3.562,50

Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 3.250,00

TOTAL Bs. 11.083,33

Por Auto de 5 de septiembre de 2007, solicitada la explicación y complementación de la Sentencia de fojas 179 a 186, el Juez A quo rechazó la misma, disponiendo que la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699, deberá ser efectuada en ejecución de fallos