Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 102/2008 SSA-II, de 5 de mayo de 2008 (fojas 216 a 217), confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo la modificación del sueldo promedio indemnizable, en la suma de Bs. 1200.-, debiendo la demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 17.766,66 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Desahucio: Bs. 3.600,00
Indemnización: Bs. 3.233,33
Aguinaldo doble (2004 a 2006) Bs. 5.733,33
Sueldos devengados (2004 a 2006) Bs. 5.200,00
TOTAL Bs. 17.766,66
Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos de casación y nulidad a fojas 220 a 221 y vuelta la primera y, de casación a fojas 255 a 256 el segundo, en los que expresan:
PRIMER RECURSO
Acusa la vulneración de su derecho a la legítima defensa en la emisión del Auto de Vista recurrido, inserto en el parágrafo II del artículo 16 de la Constitución Política el Estado, toda vez que no pudo asumir defensa oportunamente por encontrarse fuera del país
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
