Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
Sobre la acusación formulada en relación con la emisión de una resolución con características de ultra petita por el Tribunal de Alzada al modificar el salario base indemnizable, resulta imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es un recurso
SEGUNDO RECURSO
Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en relación con el artículo 9 de la norma del mismo rango Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, disponen que en caso de incumplimiento por el empleador, en el pago de los beneficios sociales que correspondan al trabajador, dentro del plazo de 15 días, se sujetará a la obligación de actualizar el monto debido, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), así como al pago de la multa equivalente al 30% del monto total a cancelarse, incluyendo mantenimiento de valor
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
