Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la presente Resolución, en cuanto al juez no le está permitido expedirse más allá de lo demandado, y excepcionalmente podrá hacerlo, previo cumplimiento de dos condiciones: "...a) Que se traten de elementos omitidos por el trabajador en su demanda, mas no cuando sea el empleador quien haya incurrido en esas omisiones; y b) Que esos aspectos omitidos por el trabajador, hayan sido materia de discusión en el proceso." En la especie, el Tribunal de Alzada no podía pronunciarse sobre este aspecto, ya que el mismo no había cumplido con la condición señalada en el inciso b); es decir, que el trabajador no demandó la aplicación de la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, no siendo en consecuencia materia de discusión en el proceso, por lo que no se evidencia que se hubiera producido la vulneración acusada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
