Auto Supremo AS/0091/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2012

Fecha: 28-Jun-2012

Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la


Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la presente Resolución, en cuanto al juez no le está permitido expedirse más allá de lo demandado, y excepcionalmente podrá hacerlo, previo cumplimiento de dos condiciones: "...a) Que se traten de elementos omitidos por el trabajador en su demanda, mas no cuando sea el empleador quien haya incurrido en esas omisiones; y b) Que esos aspectos omitidos por el trabajador, hayan sido materia de discusión en el proceso." En la especie, el Tribunal de Alzada no podía pronunciarse sobre este aspecto, ya que el mismo no había cumplido con la condición señalada en el inciso b); es decir, que el trabajador no demandó la aplicación de la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, no siendo en consecuencia materia de discusión en el proceso, por lo que no se evidencia que se hubiera producido la vulneración acusada