POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADOS los recursos deducidos a fojas 220 a 221 y vuelta, y a fojas 255 a 256, sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
