Auto Supremo AS/0091/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2012

Fecha: 28-Jun-2012

De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración


Sobre la violación que señala de los artículos 2, 5 y 10 del Decreto Supremo Nº 28699, vulnerando a su vez el artículo 117 y el inciso c) del artículo 202, ambos del Código Procesal del Trabajo, dado que la Resolución impugnada refiere que el pago de la sanción que el ordenamiento legal impone al empleador no fue solicitado, dicho aspecto ya fue expresado en el párrafo precedente; sin embargo, a mayor abundamiento, el artículo 2 de la norma referida, hace mención a los principios que rigen la relación laboral; el artículo 5, a los contratos civiles o comerciales que tiendan a burlar los efectos del contrato laboral; y el artículo 10, a la opción de cobro de beneficios sociales o reincorporación, en caso de despido.

A su vez, el inciso c) del artículo 117 del Código Procesal del Trabajo dispone, en relación con la demanda: "Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones." Por su parte, el inciso c) del artículo 202 del mismo cuerpo legal, expresa, en relación con la Sentencia: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud."

De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración de las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 28699 en relación con el inciso c) del artículo 117 y el inciso c) del artículo 202, ambos del Código Procesal del Trabajo, no encuentra mérito, pues se refieren a supuestos diferentes. No obstante, cabe aclarar que la parte final del inciso c) del artículo 202 del Código Adjetivo Laboral, señala claramente "...que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"; es decir, que la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nro. 19 de 22 de enero de 2009 ya citado, se ajusta a texto de la disposición legal cuando expresa que los aspectos omitidos por el trabajador, hayan sido materia de discusión en el proceso. Finalmente, es importante aclarar que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro derecho y no constituye una instancia en la que se puedan reparar aspectos no considerados en las instancias inferiores; es más, la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su uniforme jurisprudencia, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, siendo incensurable en casación; pudiendo excepcionalmente producirse la revaloración de la misma, en tanto y en cuanto se demuestre error de hecho o error de derecho, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 258 en relación con el artículo 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no sucedió