El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que "El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio." Sin embargo, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece que "En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio." Es decir, que si bien es evidente que la norma laboral, en su artículo 12 admite la celebración del contrato de trabajo por cierto tiempo, no es menos evidente que el artículo 21 de la misma norma limita la posibilidad de perpetuar dicha condición temporal, cuando se pretende la repetición de la misma, por lo que se entiende que se produce la reconducción del mismo si el trabajador continúa prestando sus servicios; y como ya fue señalado ut supra, quedó demostrado en el proceso, que el actor mantuvo relación de pendencia laboral con la demanda por el lapso de 2 años, 8 meses y 10 días, por lo que tampoco se evidencia que se hubiera producido la violación de las normas acusadas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
