Auto Supremo AS/0091/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2012

Fecha: 28-Jun-2012

El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que


El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que "El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio." Sin embargo, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece que "En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio." Es decir, que si bien es evidente que la norma laboral, en su artículo 12 admite la celebración del contrato de trabajo por cierto tiempo, no es menos evidente que el artículo 21 de la misma norma limita la posibilidad de perpetuar dicha condición temporal, cuando se pretende la repetición de la misma, por lo que se entiende que se produce la reconducción del mismo si el trabajador continúa prestando sus servicios; y como ya fue señalado ut supra, quedó demostrado en el proceso, que el actor mantuvo relación de pendencia laboral con la demanda por el lapso de 2 años, 8 meses y 10 días, por lo que tampoco se evidencia que se hubiera producido la violación de las normas acusadas