CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, case en parte el Auto de Vista recurrido y en ejecución de fallos aplique la sanción del 30% sobre el monto demandado.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
PRIMER RECURSO
En relación con la vulneración del parágrafo II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, referido al derecho a la legítima defensa y argumentado por la recurrente, del cuidadoso examen del proceso se evidencia que la misma, por memorial de fojas 87 a 88 y vuelta, subsanado por memorial de fojas 95, contestó a la demanda, resuelta por Sentencia de fojas 179 a 186 y Auto de explicación y complementación de fojas 193; asimismo, por memorial de fojas 195 interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista de fojas 216 a 217; finalmente, interpuso el recurso de casación en análisis, que cursa a fojas 220 a 221 y vuelta, por lo que se demuestra que la recurrente tuvo la oportunidad de hacer uso de todos los recursos que la ley le franquea en resguardo de su derecho a la defensa, no siendo evidente en consecuencia la acusación expuesta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
