Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala claramente que "Si el demandado contestara afirmativamente todos los puntos de la demanda, se tendrá por confesa a la parte y el Juez, sin más trámite, pronunciará sentencia declarándola probada. Si confiesa en parte, sólo en esta se tendrá por probada, debiendo seguir el proceso sobre los demás puntos demandados." Es decir, que con la afirmación expuesta en el memorial de contestación a la demanda -último párrafo de fojas 87 y que continúa a la vuelta- la recurrente admitió que el actor prestó servicios en la Unidad Educativa de su propiedad, por lo que no se evidencia que la disposición legal señalada hubiere sido vulnerada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como el actor interpusieron recursos
- Continúa indicando que violó el artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, ya que se
- Manifiesta que se vulneró el inciso b) del artículo 12 de la Ley General del
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que declare improbada la demanda,
- Acusa la vulneración del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación, previa su resolución es menester realizar
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 140 del Código Procesal del Trabajo, éste señala
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en su primera parte, señala que
- Es evidente que el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en
- Al respecto, se aplica lo que ya fue expuesto respecto del primer recurso en la
- De lo relacionado en los dos acápites anteriores, se establece que la acusación de vulneración
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Dra. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 91/2012
