Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación, por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
