IV
IV.- Que, aún así aplicando la lógica y tesis de señalar, que Alberto Castillo Costa sólo cumplió un deber institucional al realizar una denuncia en la vía administrativa policial, ello no justifica las ulteriores acciones realizadas por esta persona realizando reiteradamente opiniones de forma burlona divulgando la situación de la recurrente a varias personas particulares y a muchos colegas oficiales e incluso a familiares, ocasionando perjuicios a su persona y afectando su profesión
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
