Auto Supremo AS/0113/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2012

Fecha: 19-Jun-2012

Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará


Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará como tal cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Hecho el preludio, corresponde señalar, que el precedente contradictorio invocado no cumple con este presupuesto; toda vez, que éste se refiere a delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con hechos fácticos distintos a los del Auto de Vista recurrido; pero es más, el argumento jurídico para disponer la nulidad de la Sentencia en dicho precedente consideró aspectos distintos a los denunciados en el Recurso de Casación, al punto se cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 239 de 12 de marzo de 2009