Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará como tal cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Hecho el preludio, corresponde señalar, que el precedente contradictorio invocado no cumple con este presupuesto; toda vez, que éste se refiere a delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con hechos fácticos distintos a los del Auto de Vista recurrido; pero es más, el argumento jurídico para disponer la nulidad de la Sentencia en dicho precedente consideró aspectos distintos a los denunciados en el Recurso de Casación, al punto se cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 239 de 12 de marzo de 2009
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
