Plazo
Los elementos señalados precedentemente son de cumplimiento ineludible e inexcusable, ya que estos requisitos determinarán la eficacia del planteamiento, y si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también, exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o su incumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así, que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo.- La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista Recurrido, en este caso, a fs. 396 se encuentra dicha diligencia que data de 12 de mayo de 2008, ahora bien, la recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 406 a 408; realizado el cómputo respectivo, se establece que el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
