Auto Supremo AS/0113/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2012

Fecha: 19-Jun-2012

POR TANTO


Que, habiéndose establecido que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncian de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, cumpliendo así la exigencia establecida por el Auto Supremo Nº 259 de 6 de mayo de 2007, hace que sea posible la admisibilidad excepcional, esto a fin del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos a garantías constitucionales de las partes (Auto Supremo Nº 437 de 15 de octubre de 2005)

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Rosario Irene Chávez Alurralde, cursante de fs. 406 a 408, en el que impugna el Auto de Vista Nº 364/08 de 2 de abril de 2008, cursante dea 394 y 395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Alberto Castillo Costa, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal