Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
Que, ante esta Sentencia Rosario Irene Chávez Alurralde, mediante memorial de 11 de octubre de 2008 y presentado el día 16 del mismo mes y año (fs. 358 a 361) interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 2 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Auto de Vista Nº 364/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Rosario Irene Chávez Alurralde.
Notificada con el Auto de Vista, la recurrente mediante memorial presentado en fecha 16 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 364/08 de fecha 2 de abril de 2008.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ya que se emitió sin considerar ni efectuar valoración de cada uno de los elementos y fundamentos de la Apelación
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
