Auto Supremo AS/0113/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2012

Fecha: 19-Jun-2012

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes


Que, ante esta Sentencia Rosario Irene Chávez Alurralde, mediante memorial de 11 de octubre de 2008 y presentado el día 16 del mismo mes y año (fs. 358 a 361) interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 2 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Auto de Vista Nº 364/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Rosario Irene Chávez Alurralde.

Notificada con el Auto de Vista, la recurrente mediante memorial presentado en fecha 16 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 364/08 de fecha 2 de abril de 2008.

 CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que, el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ya que se emitió sin considerar ni efectuar valoración de cada uno de los elementos y fundamentos de la Apelación