Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, además de la falta de pronunciamiento a todos los puntos planteados en su Apelación Restringida corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados pero sólo con relación a la posible existencia de defectos absolutos
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
