Auto Supremo AS/0113/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2012

Fecha: 19-Jun-2012

Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos


Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos referido a que el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, además de la falta de pronunciamiento a todos los puntos planteados en su Apelación Restringida corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados pero sólo con relación a la posible existencia de defectos absolutos