III
II.- Señala como precedente contradictorio la Resolución Nº 645/06, de 11 de octubre de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; así como la Sentencia Constitucional de 14 de marzo de 2003.
III.- Que, el comportamiento reiterado y tendencioso de deshonra en contra de la recurrente por parte del señor Alberto Castillo Costa, constituye una verdadera acción antijurídica e injusta, en consecuencia, tal comportamiento se ajusta perfectamente al tipo penal de Difamación, puesto que, la descripción típica subsume adecuadamente el comportamiento tendencioso y reiterado de divulgación astuta y ofensiva que causó perjuicios y malestares en contra de la recurrente
- Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presenta querella y
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- III
- IV
- Por último, solicita se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley,
- Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- Al respecto corresponde señalar, que revisados los antecedes de fs
- Un segundo aspecto a considerar para la aplicación del precedente contradictorio, es que se considerará
- 2.- Sentencia Constitucional Nº 645/06 de 14 de marzo de 2003
- Al respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios los Autos
- Si embargo de ello, al haber la recurrente denunciado la posible comisión de defectos absolutos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R
- Libro Tomas de Razón 1/2012
